La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el beneficio de derechos de exportación cero para las firmas exportadoras de servicios que están alcanzadas por la ley de Economía del Conocimiento, a través de la resolución general 5013 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Las empresas que podrán acceder al beneficio son aquellas que con anterioridad tributaban un 5% en concepto de derechos de exportación.
Asimismo, la AFIP instrumentó el procedimiento que deben seguir las empresas para acceder a la utilización de los excedentes pagados hasta el momento.
La RG operativiza el beneficio establecido en el decreto 1034/20 que prevé la reducción de la alícuota.
Allí se fija el derecho de exportación en 0% para prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, siempre que sean efectuadas por los inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la Ley 27.506, apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento.
Las modificaciones a la ley otorgaron un carácter más progresivo, equitativo, federal y solidario.
Para acceder al beneficio de derecho de exportación cero, las firmas deben estar inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC).
Si se trata de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la alícuota cero será aplicable a las exportaciones realizadas a partir del 22 de diciembre del año pasado.
La AFIP pondrá a disposición de las empresas las nuevas declaraciones juradas, contenidas en el formulario F. 1318, para que los sujetos alcanzados presten conformidad.
En el caso de que existan pagos bancarios realizados en exceso, podrá solicitar la reimputación mediante la transacción Reimputación de Pagos obrante en el Sistema Cuentas Tributarias.
Los contribuyentes podrán optar por utilizar ese saldo para cancelar derechos de exportación adeudados por exportaciones de servicios, o autorizar a la AFIP para la registración del crédito en la Billetera Electrónica AFIP.